º Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización serán girados a los respectivos Prefectos Apostólicos de Arauca, Amazonas y San Andrés y Providencia, al Vicario Apostólico del Caquetá, y a los Párrocos de los respectivos sitios donde funcionan las escuelas parroquiales previo el comprobante de funcionamiento del plantel durante el mes a que se refiere la cuenta de cobro, por medio de un certificado expedido por la primera autoridad política del lugar.
Artículo 3
Los Auxilios Para Las Escuelas De Alfabetización Serán Girados A Los Respectivos Prefectos Apostólicos De Arauca, Amazonas Y San Andrés Y Providencia, Al Vicario Apostólico Del Caquetá, Y A Los Párrocos De Los Respectivos Sitios Donde Funcionan Las Escuelas Parroquiales Previo El Comprobante De Funcionamiento Del Plantel Durante El Mes A Que Se Refiere La Cuenta De Cobro, Por Medio De Un Certificado Expedido Por La Primera Autoridad Política Del Lugar
Decreto 1551 de 1954 · Por el cual se auxilian algunos planteles de alfabetización
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.