Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1898 · Por la cual se crea la Intendencia de La Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Queda facultado el Gobierno para crear las contribuciones y demás rentas que mejor cuadren con el estado económico actual de esa región; pudiendo establecer las Aduanas que para el comercio goajiro juzgue necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1898