Rendimientos financieros de excedentes del FONPET. Los rendimientos financieros generados por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD Paz o instancia que corresponda y adelantar su ejecución conforme el artículo 2.1.1.8.4 del presente Decreto, y se deberán incorporar al capítulo presupuestal independiente de Regalías de la entidad beneficiaria y del ejecutor designado.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 2.1.1.8.7
Rendimientos Financieros De Excedentes Del Fonpet
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.