Micelio

Artículo 202

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando el importador solicite el despacho de la mercancía sin declarar su naturaleza, valor y peso, y cuando así lo exija la ley, sin declarar su cantidad y medida, la mercancía será avaluada unidad por unidad, y se le aplicarán los derechos de conformidad con el avalúo que resulte. En tal caso, se agregará a los derechos un recargo que formará parte de la suma que deba pagarse al hacerse la importación, y que fijará la Junta General de Aduanas, sin que ningún caso pase del 25 por 100 de los derechos de aduana correspondientes. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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