Cuando el importador solicite el despacho de la mercancía sin declarar su naturaleza, valor y peso, y cuando así lo exija la ley, sin declarar su cantidad y medida, la mercancía será avaluada unidad por unidad, y se le aplicarán los derechos de conformidad con el avalúo que resulte. En tal caso, se agregará a los derechos un recargo que formará parte de la suma que deba pagarse al hacerse la importación, y que fijará la Junta General de Aduanas, sin que ningún caso pase del 25 por 100 de los derechos de aduana correspondientes. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.