Micelio

Artículo 9

Diario Oficial

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Siempre que se aprehenda correspondencia, impresos o encomienda de contrabando, se dará aviso en el Diario Oficial, con indicacion de los objetos aprehendidos, esto es, sí fuere correspondencia, impresos o encomiendas, i de las personas a quienes estén dirijidos, como también las que lo entregaron a los conductores, si éstos hubieren podido dar sus nombres. Los objetos aprehendidos serán devueltos a éstas o aquéllas si los solicitaren i consignaren nna multa igual a la impuesta a los conductores en el artículo anterior. Si tales personas no solicitaren la devolacion de los objetos aprehendidos, i éstos fueren cartas o impresos, se procederá como está dispuesto en el artículo 597 del Código Fiscal; sí fueren encomiendas i la devolucion no se hubiere solicitado i hecho dentro de los tres meses contados, desde la fecha de la publicacion de los avisos en el Diario Oficial, se procederá a la venta del contenido en subasta pública i el producto de dicha venta ingresará al Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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