Micelio

Artículo 23

Ley 13 de 1990 · LEY 13 DE 1990, 15/01/1990, por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Nacional de Pesca, Conalpes, como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional en materia de política pesquera, conformado por:

El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Salud o su Delegado.

El Ministro de Desarrollo o su Delegado.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado;

El Director General Marítimo y Portuario. - El Director del DRI.

El Gerente del Inderena. - El Director del Sena.

El Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía.

Un representante de la Universidad Colombiana con carreras afines al Subsector Pesquero, designado por el Ministerio de Educación Nacional.

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

El Presidente de la Asociación Nacional de Pescadores Artesanales, Anpac.

El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Acuicultores de Colombia, Acuanal.

El Presidente de la Asociación de Biólogos Marinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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