Créase el Consejo Nacional de Pesca, Conalpes, como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional en materia de política pesquera, conformado por:
El Ministro de Agricultura o su Delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud o su Delegado.
El Ministro de Desarrollo o su Delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado;
El Director General Marítimo y Portuario. - El Director del DRI.
El Gerente del Inderena. - El Director del Sena.
El Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía.
Un representante de la Universidad Colombiana con carreras afines al Subsector Pesquero, designado por el Ministerio de Educación Nacional.
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
El Presidente de la Asociación Nacional de Pescadores Artesanales, Anpac.
El Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Acuicultores de Colombia, Acuanal.
El Presidente de la Asociación de Biólogos Marinos.