El período de los Jueces de Circuito será de dos años, a partir del 1º de julio y el de los suplentes, de un año, contado del mismo modo.
Atribuciones.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El período de los Jueces de Circuito será de dos años, a partir del 1º de julio y el de los suplentes, de un año, contado del mismo modo.
Atribuciones.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.