º. Concédese un tratamiento equivalente al de los usuarios industriales de bienes o de servicios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2233 de 1996 y normas que lo modifiquen o adicionen a los proyectos calificados como elegibles en las Zonas Especiales Económicas de Exportación y para los cuales se haya suscrito el respectivo contrato de admisión.
Decreto 49 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Concédese Un Tratamiento Equivalente Al De Los Usuarios Industriales De Bienes O De Servicios De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto 2233 De 1996 Y Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen A Los Proyectos Calificados Como Elegibles En Las Zonas Especiales Económicas De Exportación Y Para Los Cuales Se Haya Suscrito El Respectivo Contrato De Admisión
Decreto 49 de 2000 · por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.