Reglamentos de enajenación y adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenación o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia, contendrán según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones v al desarrollo del proceso de enajenación; ii) Las condiciones especiales de que trata el artículo 5° del presente Programa de Enajenación; iii) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas; iv) La forma de acreditar los requisitos que se establezcan; v) El monto y la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas; vi) El precio y la forma de pago; vii) Los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; viii) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones y, en general; ix) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.
El Comité Técnico expedirá los respectivos reglamentos de enajenación y adjudicación para cada una de las Etapas, los cuales podrán ser modificados o aclarados mediante adendos que expida el Comité Técnico. En caso que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o instructivos operativos aplicables serán los de esa entidad y el aviso y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico y previa autorización expresa del mismo.