Fuentes de financiación. El Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte estará constituido por las siguientes fuentes de financiación, establecidas en el artículo 118 de la Ley 2294 de 2023: 1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. El Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte se alimentará de los recursos asignados por el Sector Administrativo Deporte, Sección Presupuestal del Ministerio del Deporte, determinados anualmente en la ley de presupuesto, destinados exclusivamente para la implementación y ejecución de sus programas y proyectos. 2. Recursos que se generen por concepto de la prestación, venta de bienes y servicios y arrendamientos. El Fondo Cuenta del Ministerio del Deporte se financiará con los recursos que, por concepto de préstamos, venta de bienes y servicios y arrendamientos de sus instalaciones se obtengan, teniendo en cuenta la destinación específica y los reglamentos propios vigentes para el sector. 3. Recursos provenientes de donaciones o apoyos recibidos a favor del Ministerio del Deporte. El Ministerio del Deporte, estará facultado para aceptar donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que estas no impongan condiciones contrarias a los objetivos del Fondo, a la Constitución Política, a la Ley y a su ordenamiento jurídico aplicable. Parágrafo. Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al Fondo Cuenta en todo caso se sujetarán al Marco Fiscal de Mediano Plazo, al Marco de Gasto de Mediano Plazo y a las disponibilidades presupuestales del sector.
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