Micelio

Artículo 3

Decreto 779 de 1960 · Por el cual se suprimen unos cargos en la División Nacional del Niño, del Ministerio de Salud Pública y se crean dos (2) jardines Infantiles en la misma dependencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Jardines Infantiles que se crean por el presente Decreto, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, contarán con el personal y asignaciones que se anotan a continuación: ASIGNACIONES CARTAGENA (Bolívar). Mensual Anual Jardín Infantil "Nuestra Señora de Fátima" 1 Médico Director a $ 550.00 $ 550.00 $ 6.660.00 2 Médicos Pediatras a 460.00 920.00 11.040.00 1 Médico Obstetra a 500.00 500.00 6.000.00 1 Odontólogo a 400.00 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe a 500.00 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora a 500.00 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares a 287.50 c/u 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas a 375.00 c/u 750.00 9.000.00 1 Administradora a 350.00 350.00 4.200.00 6 Niñeras a 100.00 c/u 600.00 7.200.00 10 Empleadas del Servicio a 80.00 c/u 800.00 9.600.00 1 Empleada de Gota de Leche a 120.00 120.00 1.440.00 1 Celador a 250.00 250.00 3.000.00 POPAYAN (Cauca) Jardín Infantil "Divino Niño" 1 Médico Director a 550.00 550.00 6.600.00 2 Médicos Pediatras a 460.00 c/u 920.00 11.040.00 1 Médico Obstetra a 500.00 500.00 6.000.00 1 Odontólogo a 400.00 400.00 4.800.00 1 Enfermera Jefe a 500.00 500.00 6.000.00 1 Asistente Visitadora a 500.00 500.00 6.000.00 4 Enfermeras Auxiliares a 287.50 c/u 1.150.00 13.800.00 2 Pedagogas a 375.00 c/u 750.00 9.000.00 1 Administradora a 350.00 350.00 4.200.00 6 Niñeras a 100.00 c/u 600.00 7.200.00 10 Empleadas del Servicio a 80.00 c/u 800.00 9.600.00 1 Empleada Gota de Leche a 120.00 120.00 1.440.00 1 Celador a 250.00 250.00 3.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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