Micelio

Artículo 1

Ley 73 de 1936 · Por la cual se crea una comisión que elabore un proyecto de Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Minas, que, por conducto del Ministerio de Industrias y Trabajo, someterá a la consideración del Congreso en sus próximas sesiones ordinarias a mas tardar el 1° de octubre de 1936.

Esta comisión estará compuesta:

1° De un ingeniero especialista en el ramo de Minas, nombrado por el Gobierno.

2° De un miembro de la Cámara de Representantes y otro del Senado, versados en legislación de minas, designados por cada corporación.

3° De un Secretario y un Mecanógrafo, de libre nombramiento de la Comisión.

El jefe y el Abogado del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias y Trabajo, y uno de los ingenieros de la Sección Técnica del mismo Departamento, que designe el Ministro del ramo, colaborarán en los trabajos de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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