Micelio

Artículo 8

Modificación Del Inciso 3 ° Del Artículo 1

Decreto 1468 de 2019 · por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3° del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del inciso 3 ° del artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 3° del artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Adicionalmente, de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN) se podrán formalizar los siguientes trámites

1.

Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales no responsables del impuesto a las ventas - IVA que no realicen actividades mercantiles, personas naturales obligadas a cumplir obligaciones formales de terceros y para las personas naturales que opten por acogerse al SIMPLE que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema.

2.

Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema.

3.

Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica -IFE, para aquellos inscritos a quienes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les ha asignado tal instrumento”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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