°. Modificación del inciso 3 ° del artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 3° del artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Adicionalmente, de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN) se podrán formalizar los siguientes trámites
Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales no responsables del impuesto a las ventas - IVA que no realicen actividades mercantiles, personas naturales obligadas a cumplir obligaciones formales de terceros y para las personas naturales que opten por acogerse al SIMPLE que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema.
Actualización del Registro Único Tributario (RUT) para las personas naturales, previa verificación de información que realizará el sistema.
Actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica -IFE, para aquellos inscritos a quienes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), les ha asignado tal instrumento”.