Micelio

Artículo 12

Cobertura Familiar

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobertura familiar. El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por

a)

El cónyuge;

b)

A falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años;

c)

Los hijos menores de dieciocho (18) años, o de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado;

d)

Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado;

e)

Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que cumplan los requisitos de que tratan los literales c) y d) del presente artículo;

f)

A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que dependan económicamente de éste.

Parágrafo

Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1919 de 1994