Micelio

Artículo 16

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación . Son funciones de la Dirección General para el Desarrollo de la Acción Comunal y la Participación, las siguientes

a)

Coordinar la formulación de las políticas tendientes a la consolidación y desarrollo de una democracia participativa y pluralista y preparar iniciativas legislativas que desarrollen los espacios de participación;

b)

Velar por la coherencia de los sistemas de participación ciudadana; estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo;

c)

Auspiciar la participación de las organizaciones civiles en la difusión, información y capacitación de los espacios y procedimientos de participación;

d)

Promover espacios de participación ciudadana para el análisis de la gestión administrativa del sector público como mecanismo de lucha contra la corrupción administrativa;

e)

Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos;

f)

Coordinar la formulación de políticas gubernamentales de apoyo, estímulo, fomento y promoción de las organizaciones de Acción Comunal para el desarrollo de las mismas;

g)

Asesorar a las distintas entidades territoriales en la formación, capacitación y asesoría a la Acción Comunal, y

h)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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