Curso de información militar. Los Oficiales del Cuerpo Logístico con título profesional que no realicen el curso de Estado Mayor a que se refiere el artículo 50 de este Decreto, para ascender el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, previa selección de los Comandos de Fuerza, deberán adelantar y aprobar un ¨ Curso de Información Militar ¨ en la Escuela Superior de Guerra de Colombia con una duración mínima de quince (15) semanas y de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. Este curso en ningún caso será válido para la obtención del título de Oficial de Estado Mayor ¨.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 52
Curso De Información Militar
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.