Micelio

Artículo 16

Recibido El Expediente, El Inspector Nacional De Asuntos Campesinos Si La Decisión Del Juez Hubiere Sido Confirmatoria Del Auto Apelado, Convocara Para Nueva Audiencia, En La Cual Hará Las Liquidaciones Correspondientes, Y Fijara El Termino Definitivo Para El Cumplimiento De Las Obligaciones

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el expediente, El Inspector Nacional de Asuntos Campesinos si la decisión del Juez hubiere sido confirmatoria del auto apelado, convocara para nueva audiencia, en la cual hará las liquidaciones correspondientes, y fijara el termino definitivo para el cumplimiento de las obligaciones. De esta diligencia dejara constancia en un acta que se denominara "Acta de liquidación" , la que será suscrita por el funcionario y el Secretario y de las cual se entregara copias a las partes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 1957