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Artículo 35

Todo Motor Instalado En Una Aeronave Deberá Acompañarse De Una Libreta Especial Que Contendrá: 1º Tipo De Motor, Número De Serie, Nombre Del Constructor, Potencia, Régimen Normal Máximo, Fecha De Fabricación Y Fecha De Entrada Al Servicio Y Tipo De La Aeronave En Que Funcione

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo motor instalado en una aeronave deberá acompañarse de una libreta especial que contendrá: 1º Tipo de motor, número de serie, nombre del constructor, potencia, régimen normal máximo, fecha de fabricación y fecha de entrada al servicio y tipo de la aeronave en que funcione. 2° Memoria técnica completa y detallada sobre el servicio anterior del motor, expresando los pruebas de su admisión, horas de trabajo ejecutado, revisiones, reemplazos, reparaciones y demás operaciones análogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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