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Artículo 35

Todo Motor Instalado En Una Aeronave Deberá Acompañarse De Una Libreta Especial Que Contendrá: 1º Tipo De Motor, Número De Serie, Nombre Del Constructor, Potencia, Régimen Normal Máximo, Fecha De Fabricación Y Fecha De Entrada Al Servicio Y Tipo De La Aeronave En Que Funcione

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo motor instalado en una aeronave deberá acompañarse de una libreta especial que contendrá: 1º Tipo de motor, número de serie, nombre del constructor, potencia, régimen normal máximo, fecha de fabricación y fecha de entrada al servicio y tipo de la aeronave en que funcione. 2° Memoria técnica completa y detallada sobre el servicio anterior del motor, expresando los pruebas de su admisión, horas de trabajo ejecutado, revisiones, reemplazos, reparaciones y demás operaciones análogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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