Micelio

Artículo 6

Decreto 51 de 1996 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Sexto. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Gerentes Generales o Presidentes de los Bancos de Estado, Popular; el Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI; el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin; el Gerente de Interconexión Eléctrica, ISA,y el Presidente de la Financiera Energética Nacional, FEN, tendrán un sueldo básico mensual de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta pesos ($4.545.950.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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