Requisitos. Podrán ser autorizados en comisión para estudios, los funcionarios que satisfagan las siguientes condiciones
Antigüedad dentro de la Carrera Diplomática y Consular no inferior de cuatro años;
Calificación satisfactoria de las evaluaciones del desempeño que se hubieren realizado durante los últimos 3 años anteriores a la fecha en que se dispusiere la comisión;
No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos cuatro (4) años;
No haber obtenido una comisión para estudios con una duración mayor de tres meses, dentro de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud;
Los demás que se señalen mediante Resolución Ministerial a la que se refiere el artículo 55 de este Decreto.
Cuando la Comisión para Estudios tenga una duración menor a tres meses, únicamente aplicará el requisito contenido en el literal c. de este artículo, sin perjuicio de los que de manera especial estableciere o pudiere llegar a señalar la Resolución Ministerial antes indicada.