Ley 91 de 1938 · Sobre nacionalización de institutos de enseñanza secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno puede nacionalizar aquellos colegios pertenecientes a entidades privadas, que reúnan las condiciones siguientes:
a)
Que se sometan a las prescripciones de esta Ley;
b)
Que tengan por lo menos treinta años de funcionamiento continuo;
c)
Que la solicitud de nacionalización sea apoyada por el Cabildo del respectivo Municipio y por el Gobernador del Departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.