Micelio

Artículo 4

Ley 91 de 1938 · Sobre nacionalización de institutos de enseñanza secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno puede nacionalizar aquellos colegios pertenecientes a entidades privadas, que reúnan las condiciones siguientes:

a)

Que se sometan a las prescripciones de esta Ley;

b)

Que tengan por lo menos treinta años de funcionamiento continuo;

c)

Que la solicitud de nacionalización sea apoyada por el Cabildo del respectivo Municipio y por el Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1938