Micelio

Artículo 17

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control fiscal El control fiscal de los Fondos de Salud está a cargo de la entidad que ejerce la vigilancia fiscal en la correspondiente entidad territorial, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. El responsable del manejo del Fondo debe rendir cuentas mensuales comprobatorias de la ejecución presupuestal y constituir pólizas de manejo, en los términos que establece el régimen fiscal respectivo.

Parágrafo

De conformidad con el

Parágrafo

del artículo 32 de la Ley 60 de 1993, en ningún caso las Contralorías Territoriales podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación para cubrir los costos del control fiscal sobre el monto del situado fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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