Control fiscal El control fiscal de los Fondos de Salud está a cargo de la entidad que ejerce la vigilancia fiscal en la correspondiente entidad territorial, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. El responsable del manejo del Fondo debe rendir cuentas mensuales comprobatorias de la ejecución presupuestal y constituir pólizas de manejo, en los términos que establece el régimen fiscal respectivo.
De conformidad con el
del artículo 32 de la Ley 60 de 1993, en ningún caso las Contralorías Territoriales podrán establecer tasas, contribuciones o porcentajes de asignación para cubrir los costos del control fiscal sobre el monto del situado fiscal.