Para los efectos administrativos y de organización de los Tribunales y Juzgados que se crean en esta Ley, el Departamento de La Guajira empezará a funcionar el día primero (1º.) de julio de mil novecientos sesenta y cinco (1965), fecha de su inauguración oficial. Para los demás efectos, esta Ley regirá desde su sanción.
El Gobierno Nacional queda encargado de organizar la instalación y funcionamiento del aparato administrativo y judicial con que ha de inaugurarse el Departamento de La Guajira, y facultado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto Nacional, a fin de incorporar en él las partidas indispensables para sufragar los gastos que ello demande, así como para cubrir las asignaciones de los funcionarios del orden nacional que se crean por esta Ley.
El Gobierno Nacional informará al Congreso de la República el próximo 20 de julio de 1965 la forma como le haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.