Micelio

Artículo 1.3.1.8.1.4

Condiciones Para La Adquisición De Neveras Gravadas Con El Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) A La Tarifa Diferencial

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la adquisición de neveras gravadas con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa diferencial. La tarifa diferencial del Impuesto sobre las Ventas (IVA) del cinco por ciento (5%) procede en la enajenación de neveras nuevas para sustitución, sujetas al Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), que se encuentren clasificadas en los rangos de energía A, B o C, siempre y cuando: i) su precio sea igual o inferior a las treinta (30) UVT; ii) el adquirente realice entrega de una nevera usada al momento de la compra de la nevera nueva; y iii) el comprador pertenezca a un hogar de estrato 1, 2 y 3.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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