ARTICULO 8º. Son requisitos para obtener el título de Profesor Militar, los siguientes
Desempeñar o haber desempeñado el cargo de Profesor auxiliar Titular por un tiempo no menor de un año, obteniendo buena calificación al respecto, dada por el Comandante o Director del Cuerpo de Tropas o Escuela respectiva.
Desempeñar o haber desempeñado el cargo de Profesor Titular por un tiempo mínimo de dos años de una o más asignaturas en alguna o algunas de las Escuelas de preparación militar o en los cursos especiales ordenados por el Ministerio de Guerra habiendo obtenido buenas calificaciones del Comandante o Director respectivo.
Elaborar un texto, o al menos, propias conferencias escritas que sirvan de base para la materia que haya escogido como principal, según concepto del Estado Mayor General.
Para el computo del tiempo contemplado en el presente Decreto se tendrá como base la duración de los cursos en los cuales el Oficial haya desempeñado el cargo de profesor. Cuando estos sean simultáneos solo se tendrá en cuenta el tiempo correspondiente al de mayor duración.
Los Oficiales que en las Escuelas Superiores del Exterior obtengan el título de profesor y el diploma correspondiente, deben reunir, además, como condiciones indispensables para el reconocimiento de su título, los requisitos exigidos en los ordinales b) y c) de este Articulo
Los Oficiales que con anterioridad al presente Decreto hayan ejercido el cargo de Profesores Titulares por más de seis (6) meses, quedaran exentos de cumplir con el requisito de servir como Profesores Auxiliares.