Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios respecto del promotor y del operador: 1.1. Recibir los servicios contemplados en el reglamento interno de que trata el artículo 2.2.4.4.7.1. del presente decreto. 1.2. Hacer uso de la afiliación al sistema de intercambio vacacional al que el establecimiento de tiempo compartido turístico se encuentre afiliado, previo el cumplimiento de los requisitos que para el efecto establezca la respectiva compañía de intercambio, siempre y cuando se haya ofrecido este programa. 1.3. Conocer y aceptar el valor total del programa de tiempo compartido turístico y de cualesquiera cantidades adicionales que hubiere de pagar, así como de las cuotas de mantenimiento, operación y administración del establecimiento de tiempo compartido turístico. 1.4. Los demás que establezca el reglamento interno.
Son derechos de los usuarios respecto al inmueble: 2.1. Usar, gozar o disfrutar la unidad de alojamiento que sea objeto del contrato respectivo, durante el período vacacional que se hubiere contratado, así como los bienes muebles que en dicha unidad inmobiliaria se encuentren y las instalaciones, áreas y servicios. 2.2. Los demás que establezca el reglamento interno.
Son derechos de los usuarios respecto de terceros: 3.1. Enajenar, transmitir, ceder o gravar, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte, a título oneroso o gratuito, y con las limitaciones que se deriven de la naturaleza propia del derecho que se transmite y del contrato suscrito, los derechos y obligaciones adquiridos en virtud del contrato de adquisición de tiempo compartido turístico. En todo caso el titular que en cualquier forma disponga de sus derechos, deberá notificar por escrito al promotor o, en su caso, a la Sociedad de Administración u Operación del establecimiento de tiempo compartido turístico, sobre el nuevo titular o usuario de dichos derechos. 3.2. Participar y votar en las sesiones de los órganos de administración que establezca el reglamento interno, bien directamente o a través de su representante. 3.3. Los demás que establezca el reglamento interno (Decreto 1076 de 1997, artículo 16 )