El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través del Museo Nacional de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura, en armonía con la Gobernación del departamento de Bolívar, a través del Instituto de Cultura y Turismo (Icultur) o quien haga sus veces, y la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico, Histórico y Cultural de Santa Cruz de Mompox, coordinarán la destinación de los recursos nuevos de que trata la presente ley con los que ya se giran por parte de los Entes Territoriales para la creación y financiación de un museo permanente en el Distrito, el cual deberá estar destinado como mínimo, al albergue de las imágenes de todas las procesiones, expresiones, prácticas y tradiciones culturales que se llevan a cabo dentro de la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina, de tal manera que estas puedan ser constituidas como exhibiciones permanentes y ofrecer al turismo, una experiencia de la cultura y tradiciones en Santa Cruz de Mompox durante todas las épocas del año.
La Alcaldía Distrital de Santa Cruz de Mompox, en ejercicio de su autonomía, determinará en coordinación con las agremiaciones y comunidades involucradas en las expresiones, prácticas y tradiciones culturales que se realizan alrededor de la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina y la ciudadanía interesada, la estructuración del contenido, de su funcionamiento y de la denominación del museo de que trata el presente artículo. Con todo, dicho contenido debe responder a la posibilidad de ofrecer al turismo, una experiencia global de la expresión cultural de que tratan las diferentes expresiones, prácticas y tradiciones culturales que se realizan alrededor de la conmemoración y celebración de la Semana Santa momposina.