Artículo tercero. Destínase la construcción de propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería y que se encuentra ubicada en el Puerto de Buenaventura y sobre lote de propiedad nacional vecino a la Aduana, para deposito de las mercancías y mercaderías que en la actualidad se encuentran en la bodega denominada de rezagos y que hace parte de la extensión dada en uso a ICOPESCA en virtud de este Decreto. ICOPESCA ejecutará por su cuenta y a su costa todas las reparaciones, mejoras y adaptaciones necesarias a efecto de habilitar dicha construcción para bodega de rezagos.
Decreto 2659 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2620 De 1950 Comuníquese Y Publíquese
Decreto 2659 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la Industria Colombiana de Pesca Marítima, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.