º Adecuación. Los Concejos Distritales o Municipales que hayan adoptado la categorización con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, deberán adecuarla de conformidad con lo aquí establecido, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vigencia. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística y la respectiva Contraloría Departamental, Distrital o Municipal según el caso, dispondrán de un término de treinta (30) días, contados a partir de la expedición de este Decreto, para enviar al Alcalde respectivo, la información a que se refiere el artículo 1º.
Decreto 2796 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º Adecuación
Decreto 2796 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2626 del 29 de noviembre de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.