Modifíquese el artículo 8° de la Ley 1505 de 2012 , el cual quedará así:
Artículo 8º. Servicios Públicos e Impuestos . A iniciativa del Alcalde, los Concejos Municipales y Distritales, podrán establecer las tarifas especiales del servicio de transporte público para los voluntarios activos de la Defensa Civil Colombiana, del Cuerpo de Bomberos de Colombia y/o de la Cruz Roja Colombiana y/o establecer tarifas especiales y /o exonerar del pago de servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos Distritales y Municipales, a los inmuebles destinados como sedes y/o campos de entrenamiento de las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.