Modifícase El Artículo 8° Del Decreto Número 0738 Del 17 De Abril De 2013, El Cual Quedará Así: “las Personas Jurídicas O Naturales, Que Presten Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada, Con Vigilantes, Escoltas Y/O Supervisores, Tendrán Plazo Hasta El 31 De Diciembre De 2014, Para Que El Personal Vinculado Cuente Con El Certificado De Aptitud Psicofísica Para El Porte Y Tenencia De Armas De Fuego
Decreto 931 de 2014 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 0738 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el artículo 8° del Decreto número 0738 del 17 de abril de 2013, el cual quedará así: “Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
Parágrafo
Al personal operativo de las empresas de vigilancia y seguridad privada que durante la aplicación del presente decreto se le haya vencido o se le venza el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, deberán renovarlo de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 1539 de 2012”.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.