Micelio

Artículo 1

De La Cantidad Apropiada En El Artículo 37 Bis Del Capítulo 17 Del Presupuesto Vigente, Destinase La Cantidad De Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Gastos De La Cédula De Ciudadanía En La Intendencia Nacional Del Chocó

Decreto 345 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del presupuesto vigente, destinase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en la Intendencia Nacional del Chocó.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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