Micelio

Artículo 23

Los Contribuyentes No Estarán Obligados A Presentar Certificaciones Para Cada Caso En Particular Cuando Se Presenten Situaciones Que Afecten Una Determinada Región, Expresamente Reconocidas Por El Ministerio De Agricultura Mediante Resolución, La Cual Deberá Sustentarse En Certificaciones Expedidas Por Las Entidades, Mencionadas En El Artículo 20 De Este Decreto

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes no estarán obligados a presentar certificaciones para cada caso en particular cuando se presenten situaciones que afecten una determinada región, expresamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución, la cual deberá sustentarse en certificaciones expedidas por las entidades, mencionadas en el artículo 20 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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