Los Prestadores de Servicios Turísticos que con ocasión a la prestación del servicio de turismo tengan conocimiento de actos de transporte, comercialización, aprovechamiento, tráfico o explotación no autorizada de flora y/o fauna silvestre; o de cualquier otro acto que ponga en peligro la biodiversidad, deberán dar aviso inmediato a la autoridad ambiental competente. El incumplimiento de este deber será considerado una infracción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996.
Ley 2068 de 2020 →Vigente
Artículo 27
Medidas De Protección Para La Flora Y Fauna Silvestre Y La Biodiversidad
Ley 2068 de 2020 · por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.