º. Modifícase el artículo 5º del Decreto 2001 de 2000, el cual quedará así: Artículo 5º. Comités de Orden Público. En cada municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público integrado por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde Municipal, quien lo preside. Son funciones de estos Comités, coordinar el empleo de la Fuerza Pública y coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad.
Decreto 2810 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Modifícase El Artículo 5º Del Decreto 2001 De 2000, El Cual Quedará Así: Artículo 5º
Decreto 2810 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 2001 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.