Micelio

Artículo 31

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 31 . Duración de los cursos de formación. Se establecen los siguientes tiempos mínimos de duración

1.

OFICIALES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DEL CUERPO DE VIGILANCIA URBANA, RURAL Y DE POLICIA JUDICIAL

a)

Oficiales - Incorporación directa: tres (3) años - Por promoción de suboficiales y del nivel ejecutivo: Un (1) año.

b)

Personal del nivel ejecutivo. - Incorporación directa, dieciocho (18) meses distribuidos en cuatro ciclos. - Primer ciclo de un (1) año, y - Tres ciclos adicionales de dos (2) meses al cabo de cada uno de los años siguientes a la terminación del primero. - Por nivelación académica de agentes: un (1) año.

2.

OFICIALES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DEL CUERPO ADMINISTRATIVO

a)

Oficiales Seis (6) meses

b)

Nivel Ejecutivo seis (6) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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