- INCOMPATIBILIDADES. Además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los Alcaldes en la presente Ley {Ley 136 de 1994} en lo que corresponda a su investidura, los personeros no podrán
Ejercer otro cargo público o privado diferente.
Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.
Las incompatibilidades de que trata este artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por razón del ejercicio de sus funciones (Ley 136 de 1994, art. 175).