Artículo segundo. Las sumas que por medio del artículo anterior se entregarán al Fondo de Fomento Municipal quedarán a órdenes del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y se invertirán bien por administración directa o por medio de contratos, dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1063 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1063 de 1946 · por el cual delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de las partidas apropiadas en los artículos 523, 555 y 560, capítulo 47, del Presupuesto ordinario vigente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.