Micelio

Artículo 15

Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sea cual fuere la naturaleza de la comisión al exterior, el Ministerio de Defensa podrá fijar al Oficial o Suboficial una partida diaria en dólares estadounidenses, para lo cual se tendrán en cuenta la índole de la respectiva comisión o el costo de vida en el país donde ésta haya de cumplirse, sin exceder de veintiocho dólares (US$ 28).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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