Micelio

Artículo 3

La Declaración De Las Enfermedades Tiene Por Objeto Tomar Medidas Profilácticas En Defensa De La Sociedad Y Formar Las Estadísticas Vital Y Epidemiológica De La Nación

Decreto 580 de 1928 · Por el cual se reglamenta la declaración de las enfermedades contagiosas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La declaración de las enfermedades tiene por objeto tomar medidas profilácticas en defensa de la sociedad y formar las estadísticas vital y epidemiológica de la Nación. La declaración se hará a la autoridad sanitaria que designe la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública y en su defecto al Alcalde Municipal o al Corregidor, la declaración que se haga a estas autoridades de policía tendrá por objeto comunicar el hecho al correspondiente Director de Higiene y cumplir con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 66 de 1.916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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