En virtud del dispuesto en el artículo anterior, la Academia se regirá por los estatutos o reglamentos que ella misma haya dictado o que en lo sucesivo adopte para su gobierno y funcionamiento. Y la personería jurídica que hasta ahora ha tenido por ministerio de la ley deberá obtenerla, para lo sucesivo, como las demás corporaciones privadas, mediante el procedimiento establecido por las leyes y decretos respectivos.
Ley 49 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Ley 49 de 1958 · Por la cual se incrementan las labores científicas y culturales de la Academia Colombiana de Historia, del Museo Nacional y del Instituto Colombiano de Antropología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.