Los pagos que realicen los intermediarios del mercado cambiario por compra de divisas que no sean obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, en montos iguales o superiores a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente, se realizarán mediante entrega al vendedor de cheque girado a nombre del beneficiario con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y para "abono en cuenta". Alternativamente, podrá efectuarse el pago al vendedor mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de la cual sea titular dicho vendedor.
Las compraventas de divisas entre intermediarios del mercado cambiario no se sujetarán a las anteriores previsiones de pago.
Tratándose de casas de cambio*, los límites de que trata éste artículo se aplicarán a transacciones iguales o superiores a tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000) o su equivalente.
Las compraventas de divisas entre casas de cambio* y los profesionales de compra y venta de divisas no se sujetarán a las previsiones de pago establecidas en el presente artículo.
CAPITULO II.
ESTIPULACION DE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA