Micelio

Artículo 80

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de los reclamos . Recibido el reclamo debidamente motivado, la autoridad evaluadora emite concepto sobre los motivos que tuvo para proceder en cada caso. Luego y junto con el reclamo y concepto, tramita la evaluación a la autoridad revisora; ésta a su vez expresa opinión sobre el fundamento del reclamo indicando su acuerdo o desacuerdo y juicio sobre cada una de las condiciones evaluadas que sean motivo de reclamo, posteriormente envía esta documentación a la respectiva junta clasificadora por conducto de la Dirección de Personal o Sección de Personal, según el caso. Presentados los reclamos a la Junta Clasificadora, ésta emite fallo definitivo, que se comunica al interesado. Si la autoridad evaluadora contra la cual se reclama ostenta mayor antigüedad que los integrantes de la Junta de Clasificación respectiva, la reclamación debe tramitarse ante la Junta inmediatamente superior. TITULO III. DE LA CLASIFICACION CAPITULO I. GENERALIDADES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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