Micelio

Artículo 2.2.1.1.2.1.2

Aviso De Convocatoria

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para participar en un Proceso de Contratación debe contener la siguiente información, además de lo establecido para cada modalidad de selección:

1.

El nombre y dirección de la Entidad Estatal.

2.

La dirección, el correo electrónico y el teléfono en donde la Entidad Estatal atenderá a los interesados en el Proceso de Contratación, y la dirección y el correo electrónico en donde los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del Proceso de Contratación.

3.

El objeto del contrato a celebrar, identificando las cantidades a adquirir.

4.

La modalidad de selección del contratista.

5.

El plazo estimado del contrato.

6.

La fecha límite en la cual los interesados deben presentar su oferta y el lugar y forma de presentación de la misma.

7.

El valor estimado del contrato y la manifestación expresa de que la Entidad Estatal cuenta con la disponibilidad presupuestal.

8.

Mención de si la contratación está cobijada por un Acuerdo Comercial.

9.

Mención de si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipyme.

10.

Enumeración y breve descripción de las condiciones para participar en el Proceso de Contratación.

11.

Indicar si en el Proceso de Contratación hay lugar a precalificación.

12.

El Cronograma.

13.

La forma como los interesados pueden consultar los Documentos del Proceso.

En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el Secop.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 21)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015