Ayuda humanitaria . Las víctimas a las que se refiere el presente Decreto recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas establecidas en el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011. Corresponde a las entidades territoriales, a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin afectar el carácter inmediato de estas medidas, diseñar e implementar los procedimientos y componentes de la Ayuda Humanitaria, que guarden relación directa con el hecho victimizante y que sean adecuados a las características culturales y a las necesidades propias de las víctimas de que trata el presente decreto.
El diseño de los procedimientos y componentes de la Ayuda Humanitaria variarán de acuerdo con la presencia en cada kumpania o de sus víctimas individualmente consideradas, y deberá tomar en consideración las condiciones y características culturales e identitarias de manera con la participación de las respectivas Kumpañy.