Micelio

Artículo 19

Del Decreto De Cianea, Y Administrativas Los Profesionales Del Área Asistencial Que Desempeñen Cargos, Directivos A De- Coordinación, Ejercerán Sus Funciones Administrativas Sin Perjuicio De Las Funciones Asistenciales- Que Le Sean Programadas O Que Se Requieran En, Circunstancias Especiales

Decreto 322 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del decreto de cianea, y administrativas Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos, directivos a de- coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales- que le sean programadas o que se requieran en, circunstancias especiales. Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cuales, se les- asignen, las- funciones correspondientes a cargos directivos o, de coordinadores con una dedicación menor a la, del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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