Micelio

Artículo 1

Decreto 880 de 1934 · Por el cual se hace un traslado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trasladase del artículo 144, capítulo 40, del Presupuesto dé la vigencia en curso la suma de mil veinte pesos ($ 1,020) al artículo 145, capítulo 40, del mismo Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 1934