Micelio

Artículo 4

°

Decreto 1094 de 1996 · por medio del cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Buzón electrónico fiscal. Los administradores de redes de valor agregado registrados ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán poner a disposición de la entidad un buzón electrónico, en el cual se registren todas las transacciones de venta o prestación de servicios y los ajustes a las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador de la red de valor agregado conservará la siguiente información, para ponerla a disposición de la Administración Tributaria

a)

Nombre o razón social y NIT del emisor de la factura con indicación de la fecha de transmisión e identificación de los receptores;

b)

Nombre o razón social y NIT del receptor de la factura con indicación de la fecha de recepción e identificación de los emisores. Deberá dejarse constancia de las transmisiones de datos no exitosos o intercambios incompletos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1094 de 1996