°. Buzón electrónico fiscal. Los administradores de redes de valor agregado registrados ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán poner a disposición de la entidad un buzón electrónico, en el cual se registren todas las transacciones de venta o prestación de servicios y los ajustes a las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el administrador de la red de valor agregado conservará la siguiente información, para ponerla a disposición de la Administración Tributaria
Nombre o razón social y NIT del emisor de la factura con indicación de la fecha de transmisión e identificación de los receptores;
Nombre o razón social y NIT del receptor de la factura con indicación de la fecha de recepción e identificación de los emisores. Deberá dejarse constancia de las transmisiones de datos no exitosos o intercambios incompletos.