Micelio

Artículo 18

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el Gobierno, y el Procurador General de la Nación, harán en propiedad los nombramientos de Magistrados de Tribunales Superiores, Jueces y Agentes del Ministerio Público, que les competan, de acuerdo con la fecha que el Gobierno señale para que comience a aplicarse la organización judicial de que trata la presente Ley. El Decreto Legislativo número 1867 de 1965 regirá hasta la mencionada fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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