Artículo séptimo. Los enfermos de lepra, de acuerdo con las formas clínicas de la enfermedad, se dividirán en tres grupos, así
Los que pueden continuar en el ejercicio pleno de la actividad ciudadana, pero sujetos a exámenes periódicos de control;
Los que pueden vivir en libertad condicional sometidos a exámenes periódicos de revisión e incapacitados para ejercicio de profesiones u oficios que impliquen servicios directos a otras personas, o manipulación de artículos alimenticios o de uso personal o que los obliguen a permanecer en contacto íntimo con otras personas, y
Los que deben ser aislados en instituciones o en su propio domicilio.