Micelio

Artículo 7

Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los enfermos de lepra, de acuerdo con las formas clínicas de la enfermedad, se dividirán en tres grupos, así

a)

Los que pueden continuar en el ejercicio pleno de la actividad ciudadana, pero sujetos a exámenes periódicos de control;

b)

Los que pueden vivir en libertad condicional sometidos a exámenes periódicos de revisión e incapacitados para ejercicio de profesiones u oficios que impliquen servicios directos a otras personas, o manipulación de artículos alimenticios o de uso personal o que los obliguen a permanecer en contacto íntimo con otras personas, y

c)

Los que deben ser aislados en instituciones o en su propio domicilio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1948